- RESUMEN EJECUTIVO
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Los rendimientos obtenidos por el personal oficial de las
competiciones deben considerarse rendimientos del trabajo, salvo que se hayan
dado de alta en el censo de empresarios de la AEAT, en el epígrafe de
“Árbitros de espectáculos deportivos” y en el RETA, en cuyo caso los
rendimientos tendrían la consideración de actividades económicas.
Los rendimientos del personal oficial residentes en Álava o Vizcaya
estarían exentos hasta un máximo igual al salario mínimo interprofesional.
El pago de la Licencia Anual Federativa no es un gasto deducible del
rendimiento del trabajo con carácter general, salvo para los que se encuentren
dados de alta en el RETA y en el IAE como árbitros.
Según el criterio de la DGT (AEAT) no están exentos de tributación
las cantidades satisfechas por el comité organizador a los jueces en concepto de
gastos de locomoción, hospedaje y manutención, salvo que se acredite que
dichas cantidades se correspondan con el gasto soportado por el personal oficial,
debiendo tributar si no se justifica ese gasto.
Retenciones
El comité organizador deberá aplicar una retención mínima del 2%
cuando satisfaga las retribuciones del personal oficial. No obstante, solo en el
caso de los jueces que se encuentran dados de alta en el IAE como árbitros el
porcentaje de retención será del 15 por ciento.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El personal oficial, en el desempeño de su función, NO estaría sujeto
al Impuesto sobre Actividades Económicas, ni estarían obligados a contribuir
ni a presentar declaración de alta por dicho impuesto, salvo que este ordene
medios materiales y/o humanos, en cuyo caso estaría sujeto y exento de este
impuesto y deberá presentar declaración censal de alta en el grupo 048 de la
sección tercera de las Tarifas que clasifica a los «Árbitros de espectáculos
deportivos”.
Impuesto Sobre El Valor Añadido (IVA)
La retribución satisfecha por el Comité Organizador al personal oficial
por el desempeño de su función no está sujeto a IVA por no concurrir la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o
de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas, salvo que el
personal oficial realice una actividad empresarial o profesional a título personal,
en cuyo caso se debería repercutir el IVA del 21%.
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